Multas por no tener el certificado energético en Andalucía
Por Raúl Cañadas Navarro, Arquitecto Técnico colegiado, COAAT Almería nº 1.440
Publicado el 5 de octubre de 2025 · Actualizado el 20 de septiembre de 2026
¡ATENCIÓN! Multas desde 300€ hasta 6.000€
Las multas por no tener certificado energético se han endurecido en 2026. No te arriesgues - el coste del certificado (75€) es insignificante comparado con una multa mínima de 300€.
📋 Índice de Contenidos
Raúl Cañadas Navarro - Arquitecto Técnico
COAAT Almería 1.440 • Experto en normativa certificación energética
En 20 años como arquitecto técnico en Almería, he visto aumentar las multas por certificado energético. Mi consejo: no te arriesgues. El coste de un certificado profesional es mínimo comparado con las sanciones actuales.
💰 Importes de multas 2026
⚠️ LEVES
- • No exhibir certificado
- • Certificado caducado
- • Información incorrecta
- • No incluir en anuncios
🔥 GRAVES
- • No tener certificado
- • Venta sin certificado
- • Alquiler sin certificado
- • Reincidencia en leves
💀 MUY GRAVES
- • Certificado falso
- • Técnico no habilitado
- • Fraude documental
- • Reincidencia en graves
📌 Qué ha cambiado de verdad
Conviene decirlo claro, porque circula lo contrario: las cuantías de las multas no han subido. Siguen siendo las de la disposición adicional decimotercera del Real Decreto Legislativo 7/2015, que no se modifica desde mayo de 2023. Lo que sí ha cambiado en 2026 es otra cosa:
- El RD 659/2025 está en vigor desde el 23 de julio de 2026. Endurece los requisitos del técnico que firma: declaración responsable previa ante su comunidad autónoma e inscripción en un registro estatal de técnicos competentes.
- Desde el 30 de septiembre de 2026 entran en vigor los nuevos procedimientos reconocidos: nuevo modelo de certificado, tres etiquetas en lugar de dos y versiones nuevas de los programas oficiales (CE3X v3.1, CERMA v6.2).
- Consecuencia práctica para ti: si contratas a alguien que no cumple los requisitos del artículo 4 bis, el certificado no vale, y eso sí es infracción muy grave.
🎯 ¿Cuándo te pueden multar?
🏠 Venta de vivienda
- • Publicar anuncio sin etiqueta energética
- • Firmar compraventa sin certificado
- • Mostrar vivienda sin certificado disponible
- • Certificado caducado (+10 años)
🏢 Alquiler de inmueble
- • Anuncio alquiler sin calificación
- • Contrato sin entregar certificado
- • Alquiler turístico sin certificado
- • Subalquiler sin documentación
👀 Inspecciones oficiales
- • Control aleatorio autonómico
- • Inspección municipal IBI
- • Verificación notarial
- • Denuncia de terceros
🔍 Control portales web
- • Idealista, Fotocasa, Habitaclia
- • Redes sociales inmobiliarias
- • Páginas web agencias
- • Plataformas particulares
⚖️ Procedimiento de sanción
📋 Fases del procedimiento sancionador
Detección
Inspección o denuncia
Notificación
Acta e inicio expediente
Alegaciones
15 días hábiles
Resolución
Multa o archivo
⏰ Plazos importantes
- 15 días: Plazo para presentar alegaciones
- 30 días: Plazo pago voluntario con reducción 50%
- 1 año: Prescripción infracciones leves
- 3 años: Prescripción infracciones graves y muy graves
✅ Cómo evitar multas definitivamente
🛡️ Prevención total
- 1 Solicita certificado ANTES de vender o alquilar
- 2 Técnico oficial COAAT - evita problemas legales
- 3 Incluye etiqueta en TODOS los anuncios
- 4 Entrega copia al comprador/inquilino
⚡ Servicio CertiAlmería
- ✓ 75€ precio fijo vs 300€+ multa mínima
- ✓ Entrega 24-48h urgente disponible
- ✓ COAAT 1.440 garantía legal total
- ✓ Registro incluido sin gestiones adicionales
Evita multas desde 300€ por solo 75€
📍 Multas específicas en Andalucía
🏛️ Competencias en Andalucía
Junta de Andalucía
- • Normativa general certificación
- • Registro autonómico certificados
- • Inspecciones y sanciones principales
- • Procedimientos sancionadores
Ayuntamientos
- • Control urbanístico local
- • Licencias obras y actividades
- • Inspecciones municipales
- • Sanciones colaboración
📌 Dónde mirar los datos de verdad
No existe una estadística pública de sanciones por certificado energético desglosada por provincia, así que cualquier cifra concreta que encuentres por ahí conviene mirarla con lupa. Lo que sí es público y comprobable es esto:
- • Las cuantías salen de la DA 13.ª del Real Decreto Legislativo 7/2015, consultable en el BOE.
- • Los tipos de infracción, de la DA 12.ª del mismo texto.
- • Quien instruye y resuelve el expediente es la comunidad autónoma, no el Estado ni el ayuntamiento.
- • Tu certificado, una vez registrado, se puede comprobar en el registro de la Junta de Andalucía.
❓ Preguntas frecuentes sobre multas
¿Me pueden multar si vendo sin certificado?
Sí, la multa mínima es de 601€ (infracción grave). Además, el notario puede suspender la escritura si detecta la falta del certificado energético.
¿Puedo recurrir una multa por certificado energético?
Sí, tienes 15 días hábiles para presentar alegaciones. Es recomendable hacerlo con asesoramiento técnico-legal especializado.
¿Se reduce la multa si hago el certificado después?
Hacer el certificado después de la sanción NO elimina la multa, pero puede considerarse atenuante en el procedimiento. Es mejor prevenir.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar la multa?
30 días desde la notificación con reducción del 50%. Después se aplica el recargo y puede llegarse al embargo.
🚨 ¡No te arriesgues a una multa!
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